1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada PROMOCION Y DESARROLLO DE ESTRUCTURAS Y TECNOLOGIAS APLICADAS, S.L. (PRODETEA) a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.
La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.
Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 2 de junio de 2025, a las 12:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 2 de julio de 2025, a las 12:00 horas
3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.
4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.
5. La subasta extrajudicial se realizará mediante la publicación de 10 LOTES INDIVIDUALES, más 1 LOTE ÚNICO. Si la puja por un LOTE ÚNICO es superior a la suma de los lotes individuales que lo conforman, tendrá preferencia la adjudicación a favor del postor del LOTE ÚNICO.
Si, por el contrario, la suma de las pujas por los lotes individuales que conforman un LOTE ÚNICO es superior a la oferta por este, se adjudicarán a los postores de los lotes individuales
6. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.
La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
7. La AC comunicará a la concursada y a los acreedores cuya dirección electrónica le conste la entidad especializada encargada de la subasta pública, a fin de que los interesados puedan intervenir en la misma, con una antelación mínima de 10 días naturales previa al día de celebración o inicio de la subasta, sin perjuicio de los anuncios que procedan con arreglo a las reglas y usos de la entidad especializada.
8. En caso de adjudicación que finalmente no termine con la formalización de la transmisión, no se podrán adjudicar los bienes al siguiente oferente, debiendo aperturarse un nuevo proceso de subasta de libre concurrencia por plazo de 15 días naturales, para lo cual se notificará este hecho a los oferentes no adjudicatarios. En este supuesto podrá superarse el plazo de dos meses de duración fijado para esta fase.
9. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida.
10. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00 €).
11. Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 1% de la valoración de cada lote, de acuerdo con la siguiente tabla:
LOTE | | VALORACIÓN | DEPÓSITO |
LOTE 10 | PARCELA URBANA M31 DE 1.006,40 M² EN ALCALÁ DE GUADAIRA
FINCA Nº 56.563 EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCALÁ DE GUADAIRA Nº2 | 133.684,88 € | 1.336,85 € |
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta PRODETEA LOTE 10.
No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.
Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.
12. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
13. Una vez agotados todos los plazos expuestos, los expresados bienes se considerarán sin valor de mercado a los efectos del proceso concursal, y la AC procederá a pedir la conclusión del concurso por término de las operaciones de liquidación, indicando en la rendición final de cuentas estas circunstancias, sosteniendo la conclusión y terminación del concurso ex artículo 468.3 TRLC.
14. La transmisión se llevará a efecto como cuerpo cierto y con expresa renuncia por el adquirente al saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos de los bienes objeto de liquidación.
15. Sin perjuicio de quien sea el sujeto pasivo del impuesto de aplicación y por ser de interés para el concurso, como incremento del precio de la transmisión, se asumirán por el adquirente la totalidad de gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su caso.
16. El adquirente asumirá la titulación existente, así como el estado de conservación actual y la situación jurídica y de cargas de los inmuebles objeto de liquidación, con excepción de la hipoteca que los grave, en su caso.
17. Se asumirán por el adquirente la totalidad de las cuotas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas municipales, comunidad de propietarios, entidad urbanística de conservación, tasas de recogida de basuras y de entrada y salida de vehículos, exonerando de la obligación de acreditar las mismas.
Honorarios.– Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.
18. Forma de pago y plazo. El pago de la cantidad ofertada, menos en su caso la suma consignada, así como los gastos e impuestos correspondientes, se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria intervenida por esta AC.
19. El plazo para realizar el ingreso no podrá exceder de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la adjudicación.
20. El adjudicatario que no abonara el pago en el plazo establecido, menos la suma consignada, será penalizado con la pérdida de la suma objeto de consignación. A los oferentes no adjudicatarios les será reembolsada la consignación toda vez pagada la oferta por el adjudicatario o declarado desierto el sistema de realización en cuestión.
21. Escritura de adjudicación. La escritura de adjudicación se otorgará en un plazo no superior a quince días naturales contados desde el pago.
22. Acreedor privilegiado.
a. El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en caso en que decida participar en la subasta de los bienes objeto de liquidación.
b. Si el acreedor privilegiado participara en la subasta y se retractara posteriormente de formalizar la transmisión, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.
c. Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder a tercero la adjudicación.
23. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
24. Si las nuevas reglas de liquidación no dieran resultado será de aplicación lo dispuesto en el art. 423 bis TRLC, en su redacción derivada de la Ley 16/2022.